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Criterios relevantes

Criterios relevantes

del Poder Judicial de la Federación

1a. V/2023 (11a.)

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. SU APLICABILIDAD Y ALCANCES RESPECTO DE PERSONAS FALLECIDAS EN EL ÁMBITO CIVIL.

Hechos: Una asociación civil demandó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México que establecía la obligación de eliminar la información personal del autor de la sucesión contenida en registros públicos y privados para salvaguardar su derecho al olvido.

Criterio jurídico: La Primera Sala determinó que el derecho a la protección de datos personales puede continuar siendo aplicado respecto de personas fallecidas, ya sea a través de reglas preventivas que haya establecido el titular testamentariamente, así como para prevenir daños patrimoniales o afectivos en relación con los familiares, herederos y legatarios.
 
Justificación: El derecho humano a la protección de datos personales implica un ámbito de protección para todas las personas respecto de la información que les concierne, así como para su acceso, rectificación, cancelación u oposición. Lo anterior, para que los titulares puedan mantener control sobre el uso y disposición de dichos datos. Este derecho encuentra su justificación en motivos de carácter individual y social, los primeros porque permiten a las personas el desarrollo de su autonomía personal y la elección de la manera en que una persona se identifica y elige conducirse; por otro lado, los motivos de carácter social radican en su importancia actual para el correcto desarrollo de las relaciones de consumo, así como en la distribución justa y equitativa de todo tipo de bienes y servicios. Dichas justificaciones deben considerarse a la luz del desarrollo social y tecnológico actual para garantizar el goce real y efectivo de este derecho, ya que estas circunstancias permiten que los datos personales puedan conservarse durante un intervalo de tiempo mayor a aquellos de la vida de una persona, por lo que muchas de las justificaciones sobre la existencia de este derecho persisten aun en caso de su muerte. Si bien este derecho fundamental no puede tener los mismos alcances que para las personas vivas, ya que los aspectos relacionados con el desarrollo de la autonomía personal terminan con la muerte, es posible extender la aplicabilidad de este derecho a través de disposiciones preventivas que realice el titular en su testamento, así como la prevención de daños patrimoniales o afectivos que pudieran resultar por el manejo de dicha información en perjuicio de los familiares o herederos.
 
2a./J. 6/2023 (11a.)
 

ERROR JUDICIAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO PUEDEN MODIFICAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PRIMIGENIA AL RESOLVER UN SEGUNDO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO ESTIMEN QUE SU DICTADO SE ENCUENTRA VICIADO DE TAL ERROR.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si al resolver un segundo juicio de amparo directo, resulta o no dable modificar el contenido y alcance de la protección constitucional previamente otorgada a la parte quejosa, cuando adviertan que la misma está viciada por un error judicial, y llegaron a decisiones contrarias respecto a tal problema legal.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al resolver sobre la constitucionalidad de una sentencia reclamada que fue emitida en cumplimiento a un amparo directo previo, no resulta dable que el Tribunal Colegiado de Circuito modifique las consideraciones o alcances de tal protección constitucional, aun cuando estime que al dictar ésta se incurrió en un error judicial.

Justificación: El derecho a la indemnización por error judicial, reconocido en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede constituirse como una excepción a la institución de la cosa juzgada porque, precisamente, es la firmeza de la decisión el presupuesto indispensable para que proceda tal derecho. Ahora bien, su finalidad no consiste en modificar aquello que tiene el carácter de cosa juzgada, sino en indemnizar al justiciable que resulte afectado por un error judicial que ha adquirido firmeza legal. Por tanto, al resolver un ulterior juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede modificar las consideraciones ni la protección constitucional primigenia, aun cuando estime que al dictarla se incurrió en un error judicial, ya que ello resultaría contrario a la naturaleza del derecho a la indemnización reconocido convencionalmente, así como al diseño y la finalidad del propio juicio de amparo directo.

2a./J. 5/2023 (11a.)

IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 33/2021 (11a.) PARA LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE 2021 NO VULNERA ESE PRINCIPIO, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA QUE PUDIERA SER SUPERADA, MODIFICADA O ABANDONADA NI AFECTARSE LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS JUSTICIABLES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al analizar si la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.), de esta Segunda Sala, para la resolución de juicios laborales iniciados con anterioridad a la fecha en que dicha tesis se considera de aplicación obligatoria (13 de diciembre de 2021), cuando la acción intentada sea la de indemnización constitucional y la parte trabajadora rechaza la oferta de trabajo que realiza el empleador, puede considerarse violatoria del principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la aplicación del criterio jurisprudencial 2a./J. 33/2021 (11a.), de rubro: "CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.", para la resolución de juicios laborales iniciados con anterioridad al 13 de diciembre de 2021, no vulnera el principio de irretroactividad de la jurisprudencia. 

Justificación: De conformidad con la diversa jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de rubro: "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.", esta Segunda Sala estableció que para considerar que la aplicación de la jurisprudencia vulnera el principio de irretroactividad, se deben presentar tres elementos: I) al inicio de un juicio o procedimiento debe existir una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; II) antes de emitir la resolución jurisdiccional, se emite jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y, III) la aplicación del nuevo criterio impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables. En ese sentido, al no existir un criterio jurisprudencial previo que estableciera un entendimiento diferente respecto de la relevancia de la calificación de la oferta de trabajo, cuando se ejercita la acción de indemnización constitucional con motivo de un despido injustificado, es inconcuso que no se da la aplicación retroactiva de la jurisprudencia indicada, en tanto que de dicha hipótesis jurídica no existía un criterio jurisprudencial previo; en ese orden de ideas, es claro que el segundo requisito no se acredita al no existir una jurisprudencia anterior que pudiera ser superada, modificada o abandonada. Asimismo, tampoco se considera que la aplicación de la indicada jurisprudencia impacte la seguridad jurídica de los justiciables, pues el hecho de que los patrones tuvieran la expectativa de que al ofrecer el trabajo se revertiría la carga de la prueba, no es razón suficiente para decir que contaban con la certeza de que así sucedería, ya que además de que debían demostrar que dicha oferta se realizaba de buena fe, únicamente contaban con una posibilidad contingente de que así sucediera, lo cual dependía de múltiples factores jurídicos y fácticos que debían actualizarse.