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Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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¿Procede el juicio político contra quienes desconocen a Rosario Piedra?

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El senador Monreal ha amenazado a las autoridades locales que desconocieron a la nueva presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con destituirlas mediante juicio político, en caso de que desatiendan las recomendaciones de ese organismo. ¿Sería procedente? 

En primer lugar, hay que señalar que no todas las autoridades locales pueden ser enjuiciadas políticamente. Únicamente lo son los ejecutivos locales, los diputados locales, los magistrados de tribunales superiores de justicia, los miembros de los consejos de la judicatura y los titulares de órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía (art. 110). Así, por ejemplo, los presidentes municipales no serían sujetos del juicio político al que los amenazaron. 

En segundo lugar, hay que decir que este juicio procede por violaciones graves a la Constitución Federal. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala que eso se producirá cuando la actuación u omisión de autoridad redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (art. 6). Ello se surtiría, entre otros supuestos, cuando se violen derechos humanos o cuando se motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones (art. 7). 

Esto es muy ambiguo. Cualquier sentencia que conceda un amparo implica que se violaron derechos humanos y, por tanto, que procede el juicio político. ¿Por no citar la fracción exacta de un artículo debería proceder el juicio político? Lo mismo respecto al supuesto del “funcionamiento normal” de las instituciones. ¿Permitir que un empleado público salga un poco temprano un día debe dar lugar a un juicio político? 

Esta ambigüedad permite que sea el Congreso de la Unión quien determine en cada supuesto si hay materia o no de juicio político. La mayoría lo decidirá, y no habrá control judicial a esta decisión, pues no procede ningún recurso en contra de estas determinaciones por mandato expreso de la Constitución. 

Pero suponiendo que no se resolverá caprichosamente, hay que analizar la el supuesto de si procedería el juicio político si una autoridad local no acepta una recomendación. Me parece que la Constitución, al disponer expresamente que las recomendaciones públicas no son vinculantes (art. 102), otorga la libertad al recomendado de aceptarlas o rechazarlas. Por ello, no sería procedente el juicio político siempre y cuando, como manda la Constitución, funden, motiven y hagan pública su negativa. 

Sin embargo, si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determina que se violaron las libertades de alguien, sí podría iniciarse un juicio político, pues podría sostenerse que se actualiza uno de los supuestos legales, el de violación a los derechos humanos, sirviendo como base la recomendación del organismo público autónomo. 

No obstante, si los diputados primero y, posteriormente, los senadores, llegan a decidir en ese sentido, no podría cumplirse automáticamente la amenaza del senador Monreal de destituirlos. Ello porque la Constitución dispone que, si se enjuicia a autoridades locales, “la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Así pues, en caso de que el Senado emitiera una sentencia estimatoria, habría que llevar al asunto a la legislatura local para que procediera la destitución. Si los diputados locales se oponen, no sería removida de su cargo la autoridad correspondiente. 

Dicho lo anterior, quiero expresar que no estoy de acuerdo con el desconocimiento a la titular de la CNDH. Aunque pudieran eludir la destitución, lo mejor sería evitar este tipo de situaciones que no abonan a lo importante, que es el respeto a la dignidad de las personas.

Creado: 22 Noviembre 2019
Visto: 551
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