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Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Sobre el juicio de amparo y los fines de semana largos

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La propuesta del presidente López Obrador de volver a descansar para conmemorar tres efemérides en su día y no en lunes, me hizo recordar lo que sucedió a nivel jurisdiccional cuando se tomó la medida ahora vigente. 

La Ley Federal del Trabajo es la norma que dispone que se descansará en lunes para conmemorar los aniversarios de la promulgación de la Constitución, del natalicio de Benito Juárez y del inicio de la Revolución Mexicana. Sin embargo, no es la única norma que prevé descansos. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo, por ejemplo, establecen qué días son inhábiles. 

Cuando se modificó la Ley Federal del Trabajo no se cambiaron las leyes procesales antes mencionadas. Eso implicaba que los órganos jurisdiccionales laboraran en esas fechas y, consecuentemente, que las partes de los procesos también lo hicieran.

Por ello, tanto la Suprema Corte como el Pleno del Consejo de la Judicatura debieron emitir acuerdos decretando que como inhábiles esos tres lunes del año y el 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre como días de descanso para los servidores públicos del Poder Judicial. Así pues, surgió una clasificación de días muy compleja: días inhábiles y de descanso, y días inhábiles pero laborables. 

Esto conllevó problemas. Uno de éstos se planteó en la contradicción de tesis 304/2014, que tenía por objeto determinar si en los días inhábiles por disposición de las leyes procesales, pero que fueran laborables podía un juzgador realizarse actuaciones tendientes a resolver un juicio. Por seis votos el Pleno de la Suprema Corte resolvió que existía impedimento legal para dictar esas resoluciones. 

Estos problemas se terminarían en caso de prosperar la propuesta del presidente López Obrador. En caso de que no transite, hago mi sugerencia a los legisladores: reformen la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para empatar los días inhábiles con los días de descanso que prevé la Ley Federal del Trabajo. 

Creado: 07 Febrero 2020
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