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Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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¿Procede la consulta popular para juzgar a expresidentes?

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La base segunda de la fracción VIII del art. 35 constitucional, refiriéndose a las consultas populares, indica que, cuando la participación en éstas corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos, los resultados de la consulta serán vinculantes para las autoridades competentes. 

Eso significa que, de contar con esa participación en la consulta ciudadana sobre el juicio a los expresidentes, la Fiscalía General de la República debe ejercer una acción penal. No importa que no encuentre elementos ni que los posibles delitos hayan prescrito: tiene que ejercer la acción penal por mandato popular. ¿Eso es correcto? Me parece que no. Entre otras cuestiones, no podrían gozar del derecho a la presunción de inocencia los expresidentes por el clamor popular. 

Ante estas circunstancias, ¿qué sucede con el juez que deba conocer del proceso penal? Si la consulta se refiere a juzgar, debe de hacer eso, y podría sobreseer, absolver o condenar, conforme a derecho. Pero si la consulta se refiere a condenar, ya no tiene libertad para decidir; solo le queda aplicar la sanción pese a que no sea procedente conforme a derecho. ¿Un juicio así seguido es correcto? Me parece que no. Los expresidentes no tendrían un debido proceso. 

Así pues, una consulta de este tipo conllevaría una restricción de derechos humanos. Y conforme al mismo art. 35 constitucional no pueden ser objeto de las consultas populares la restricción de los derechos humanos de fuente constitucional e internacional. Las restricciones tanto generales como a personas concretas. 

Es la Suprema Corte quien debe determinar eso una vez que se haga la solicitud presidencial y antes de que se convoque por el Congreso. Yo esperaría que resolvieran en este sentido, e impidieran la consulta. 

Esto no significa que no deba de juzgarse a los expresidentes. Si hay indicios de que cometieron un delito, que se les juzgue. Es lo que deseo. Pero que se siga el proceso como debe hacerse. ¿No es más fácil simplemente ejercer la acción penal y llevar el proceso? 

En estos tiempos de crisis económica, ¿vale la pena que el Estado realice un gasto de este tipo en vez de destinar esos recursos a la atención médica y a la reactivación económica? Me parece que no. Sé que me dirán que la justicia no tiene precio. De acuerdo. Pero puede hacerse justicia sin la consulta popular, es decir, sin gastar millones en un proceso de esta naturaleza. Se ejerce la acción penal, se sigue el juicio y ya está. Rubrica.png

 

 

 

Creado: 26 Agosto 2020
Visto: 346
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