Foodies template

Menu
  • Inicio
  • Criterios
  • Clases
  • Blog
    • Entradas recientes
    • Archivo del blog
  • Currículum
  • Publicaciones
  • Constitución

Foodies template

  • Inicio
  • Criterios
  • Clases
  • Blog
    • Entradas recientes
    • Archivo del blog
  • Currículum
  • Publicaciones
  • Constitución

Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Previous Next

El fuero no se elimina, solo se transforma

  • Imprimir
  • Correo electrónico
Detalles
0
0
0
s2smodern
Twittear

2GO32YFOPRDFZNNIKJAJFAEQAI.jpg

El Senado de la República aprobó reformas a la Constitución que modifican el sistema del fuero. En términos generales fuero significa un régimen especial. En concreto, al fuero que nos referimos es al procedimiento penal particular al que se encuentran sometidos algunos servidores públicos. Su finalidad es evitar un uso político de la acción penal que pueda desestabilizar a las instituciones del país. 

Dentro de los tratamientos especiales hay que distinguir entre el que tiene el presidente y el que reciben el resto de los servidores públicos que enumera la Constitución. Por lo que hace al presidente, hoy en día se dispone que únicamente puede ser enjuiciado por traición a la patria y delitos graves del orden común, a diferencia del resto de los habitantes del país que pueden ser juzgados por cualquier delito (art. 108). Además, en lugar de ser acusado por el ministerio público, es acusado por la Cámara de Diputados; y no es juzgado por un tribunal penal, sino por el Senado de la República (art. 111). 

Las modificaciones que aprobaron los senadores permitirán que el presidente sea juzgado por cualquier delito. Esto lo dicen con una redacción menos sencilla, pues a la traición a la patria le suma los hechos de corrupción, los delitos electorales, y después agrega “y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”. La complicada expresión quizá tenga el objeto de destacar la gravedad de la corrupción y de los delitos electorales. 

Pese a su deficiencia de redacción, me parece un avance muy positivo. Creo que el presidente debe de ser el primero en someterse a las leyes, especialmente a las penales. Debe ser el primero en dar ejemplo de legalidad y de honestidad en el ejercicio de su cargo y también en su comportamiento privado. 

Sin embargo, hay que decir que el fuero presidencial no se terminó, pues el párrafo que indicaba el procedimiento al que se sometería, es decir, quién lo acusaría y quien lo juzgaría, quedó exactamente igual. Así pues, sigue sometido a un régimen especial, aunque ya solo procedimental. Es entendible que el jefe de Estado tenga ese tratamiento distinto, pues una acusación penal podría conllevar un desequilibrio institucional, político y económico del país. Simplemente señalo que el fuero presidencial no fue eliminado, como se ha dicho. Solo se transformó. 

Por otra parte, tenemos el fuero del resto de servidores públicos mencionados por la Constitución. Hoy en día no existe limitación en cuanto a los delitos por los que pueden ser acusados, como ocurre con el presidente. Su fuero consiste en que la Cámara de Diputados tiene que dar permiso para que sean juzgados, a lo que se le llama declaratoria de procedencia o, popularmente, desafuero. 

Respecto a ellos, en la reforma en comento se establece que los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión podrán ser juzgados por cualquier delito. Este cambio no lo entiendo. Es que no se trata de un cambio. Deja las cosas tal y como estaban. Quizá solo sea un mensaje político de que se someterán a la ley penal, pues jurídicamente ya lo estaban. 

Respecto a los legisladores y el resto de altos funcionarios urge avanzar en la reforma que elimine la necesidad de obtener la autorización de la Cámara de Diputados para juzgarlos, aunque permitiendo que lleven el proceso en libertad para evitar el uso político de la acción penal y la desestabilización institucional. 

Creado: 01 Diciembre 2020
Visto: 54
  • ¿Twitter debe respetar la libertad de expresión?

    ¿Twitter debe respetar la libertad de expresión?

    Información
    13 Enero 2021
    Suspendieron las redes sociales del presidente Trump. A raíz de ello, hay quien ha escrito que no puede considerarse censura, puesto que ésta es exclusiva del Estado. ¿Esto es así?

    Leer entrada

  • El fuero no se elimina, solo se transforma

    El fuero no se elimina, solo se transforma

    Información
    01 Diciembre 2020
    Hay que decir que el fuero presidencial no se terminó, pues el párrafo que indicaba el procedimiento al que se sometería, es decir, quién lo acusaría y quien lo juzgaría, quedó exactamente igual.

    Leer entrada

  • La consulta del PAN también es improcedente 

    La consulta del PAN también es improcedente 

    Información
    18 Septiembre 2020
    Si lo que se quiere consultar es que el gobierno otorgue un apoyo económico, es claro que eso supone un gasto del Estado, lo cual es improcedente. Pero creo que hay un asunto de fondo: ¿son razonables las materias que no son objeto de la consulta?

    Leer entrada

  • La nueva forma de las tesis de la Corte

    La nueva forma de las tesis de la Corte

    Información
    02 Septiembre 2020
    El 14 de agosto se dio un paso para eliminar el problema que criticaba. Algunas de las tesis publicadas ese día en el Semanario Judicial de la Federación presentaron una nueva estructura. Tras el rubro pueden encontrarse tres apartados: hechos, criterio jurídico y justificación.

    Leer entrada

  • ¿Procede la consulta popular para juzgar a expresidentes?

    ¿Procede la consulta popular para juzgar a expresidentes?

    Información
    26 Agosto 2020
    En estos tiempos de crisis económica, ¿vale la pena que el Estado realice un gasto de este tipo en vez de destinar esos recursos a la atención médica y a la reactivación económica? Me parece que no. Sé que me dirán que la justicia no tiene precio. De acuerdo. Pero puede hacerse justicia sin la consulta popular, es decir, sin gastar millones en un proceso de esta naturaleza. Se ejerce la acción penal, se sigue el juicio y ya está. 

    Leer entrada

  • ¿Y si no puede haber elecciones?

    ¿Y si no puede haber elecciones?

    Información
    25 Junio 2020
    En menos de un año habrá elecciones federales para renovar la Cámara de Diputados. Esperamos que ya se haya superado la pandemia para entonces. Pero en momentos como los que vivimos no podemos dejar de pensar en qué ocurriría si lamentablemente seguimos como ahora, o en qué habría pasado si las elecciones hubieran sido este año.

    Leer entrada

  • ¿El Congreso de la Unión puede sesionar virtualmente?

    ¿El Congreso de la Unión puede sesionar virtualmente?

    Información
    05 Mayo 2020
    En una entrevista radiofónica, se le cuestionó a una diputada por qué no sesionaban virtualmente. La legisladora respondió que no se podía pues la Constitución dispone que deben estar presentes físicamente. La Constitución no dispone expresamente eso, como explico.

    Leer entrada

  • Suspensión de derechos y coronavirus

    Suspensión de derechos y coronavirus

    Información
    31 Marzo 2020
    La Constitución prevé un mecanismo para actuar en estas situaciones, en la que se encuentra en peligro la sociedad, y es la suspensión de derechos. ¿Por qué el gobierno no quiere hacer uso de este instrumento constitucional?

    Leer entrada

  • El coronavirus y la reforma constitucional

    El coronavirus y la reforma constitucional

    Información
    13 Marzo 2020
    El pasado 6 de marzo se publicó la última reforma a la Constitución. A la prohibición de exentar impuestos, que databa del texto original, se le añadió la prohibición de condonar impuestos. Me parece muy bien la medida para situaciones ordinarias, pues ha sido motivo de abusos. Sin embargo, pienso en una situación extraordinaria como la que posiblemente generará el Covit-19.

    Leer entrada

  • La propuesta de reformas al PJF: el estatus de los juzgadores y otros funcionarios

    La propuesta de reformas al PJF: el estatus de los juzgadores y otros funcionarios

    Información
    28 Febrero 2020
    Continúo con el análisis de la propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Ahora me centraré en los cambios que atañen al estatus de los juzgadores.

    Leer entrada

Ver entradas antiguas

Logo blanco

Buscar en el sitio

Redes sociales