No es correcto afirmar, como se ha hecho, que la Suprema Corte impide esos operativos por salvaguardar el derecho humano a la privacidad de las y los estudiantes. Es más, la Primera Sala consideró que de acuerdo con la Constitución podían implementarse programas que constituyan una actuación frontal para mitigar los riesgos en los planteles educativos
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