Las Constitución mexicana numerada

por José María Soberanes Díez
Título Primero
Capítulo III
De los extranjeros

ARTÍCULO 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. 10-jun-2011

33.§1

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 10-jun-2011

33.§2