Las publicaciones

de José María Soberanes Díez

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“La garantía de la independencia del Poder Judicial de la Federación de México”
en Valadés, Diego et al. (coords.), El constitucionalismo para la democracia del siglo XXI. Derecho constitucional iberoamericano comparado, México, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2026, t. IV.

 

Este trabajo analiza el mecanismo jurisdiccional creado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias en las que el Poder Judicial de la Federación es parte, ante la imposibilidad constitucional de que este acuda a la controversia constitucional. A partir de una consulta de 2000, la Corte fundamentó pretorianamente este proceso primero en la fracción IX y después en la fracción XX (hoy XXII) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El estudio examina sus elementos estructurales —acción, jurisdicción y proceso— y concluye que el mecanismo carece de un fundamento normativo sólido y plantea un problema de imparcialidad, al ser la propia Suprema Corte juez y parte. Se proponen como alternativas legitimar al Poder Judicial para acceder a la controversia constitucional o diseñar un nuevo mecanismo confiado a un órgano distinto al propio Poder Judicial.

This article examines the mechanism created by Mexico's Supreme Court to resolve disputes in which the Federal Judiciary is a party, given that the Judiciary is constitutionally barred from bringing a controversia constitucional(constitutional controversy) in its own defense. Tracing the mechanism's origins to a 2000 Court inquiry, the author shows how its legal basis shifted between two provisions of the Federal Judiciary's Organic Law, neither of which offers a clear or convincing foundation. Using the classical structural trilogy of action, jurisdiction, and process, the article evaluates standing, the Court's own competence to judge disputes affecting itself, and the procedural rules borrowed from the Federal Code of Civil Procedure. It concludes that the mechanism's weak legal grounding undermines its legitimacy, since the Court effectively judges its own cause, and proposes either granting the Judiciary standing in constitutional controversies or entrusting these disputes to an independent body.

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