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De las clases

De las clases

de José María Soberanes Díez

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De acuerdo a la Ley de Amparo, para un criterio judicial constituye jurisprudencia por reiteración siempre que haya sido sostenido en, cuando menos, cinco sentencias de forma ininterrumpida, resueltos en sesiones distintas, y haya sido aprobado por una votación calificada: 8 votos mínimo en los asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte; 4 votos en los asuntos resueltos por las salas de la Suprema Corte; y unanimidad de votos (3) en los asuntos resueltos por los tribunales colegiados de circuito (arts 222 a 224).