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De las clases

De las clases

de José María Soberanes Díez

Al Instituto Nacional Electoral le corresponde la organización de la elección (art. 41, párrafo segundo, fracción V, constitucional). Al final de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral debe realizar el cómputo de la elección en cada uno de los distritos uninominales (art. 41, párrafo segundo, fracción V, apartado A, párrafo primero, inciso a), constitucional). 

Tras lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral debe resolver las impugnaciones, pronunciarse sobre la validez de la elección, y realizar el cómputo final de la elección. Tras ello, y en caso de que sea válida la elección, debe declarar que el candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos es el Presidente Electo (art. 99, párrafo cuarto, fracción II, párrafo tercero, constitucional)

Posteriormente, la Cámara de Diputados debe expedir un Bando Solemne en el que de a conocer a toda la República  la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (art. 74, fracción I, constitucional)

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