
El 24 de abril se publicó en el Semanario Judicial la jurisprudencia 1a./J. 29/2015 (10a.) de la Primera Sala.
La tesis inicia indicando que las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Esto es lo que señala la Constitución tras la reforma de 2011.
Después afirma que cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esto también es lo que indica el artículo 1º constitucional.
Finalmente indica que “cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.” Esta última afirmación es la que me causa problemas.
¿Vamos a favorecer la protección más amplia o lo que diga la Constitución? Puede ser que la protección más amplia sea la constitucional. Pero si no, de acuerdo a la tesis, entonces no favorecemos la protección más amplia. Me parece que hay una contradicción interna en este criterio.
Pero no es la única contradicción argumentativa interna de la tesis jurisprudencial. Había señalado el criterio que no se relacionan de forma jerárquica los tratados y la Constitución. Pero si siempre hay que estar a la Constitución con independencia del contenido, entonces formalmente es superior. Eso significa que sí hay una relación jerárquica entre tratados de derechos humanos y Constitución, siendo ésta úlima la superior y la primera la inferior.
Todo esto ya lo había dicho el Pleno de la Suprema Corte al resolver la famosa contradicción de tesis 293/2011. ¿Tiene caso que la Primera Sala lo reitere en otra tesis en vez de simplemente aplicarla?
