Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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Continúo con el análisis de la propuesta de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Ahora me centraré en los cambios que atañen al estatus de los juzgadores. 

Actualmente, la Constitución dice que los magistrados de circuito y jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal con base en criterios objetivos y procedimientos que establezca la ley. En la propuesta del ministro Zaldívar se reitera eso, pero en lugar de señalar que será con base en la ley, en términos generales, se dice que con base en la “Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación”. 

Es decir, el cambio radica en que se le da nombre a la ley. ¿Es necesario que la Constitución le de nombre a la ley? Me parece que no. Bastaba con que se hiciera mención a la fuente y punto. Ya el Congreso de la Unión decidiría si es un cuerpo normativo distinto a la Ley Orgánica o lo hace en un capítulo de esa ley. 

En el proyecto de reforma posteriormente se advierte que propone incluir un enunciado que indica que el “Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial”. Hoy ya existe un organismo encargado de la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de llevar a cabo los concursos de oposición. Se llama Instituto de la Judicatura. 

El cambio de denominación es totalmente irrelevante. Que se llame como quieran. Si por dejar huella quieren cambiarle el nombre, así como le cambiaron de nombre al Canal Judicial por Justicia TV, está bien. Lo que me pregunto es lo mismo que con la propuesta anterior: ¿qué pasa si no está en la Constitución? Absolutamente nada. ¿Hay necesidad de que sea un órgano de relevancia constitucional? No. 

Esta crítica no solo la hago a esta propuesta. La hago siempre que quieren poner en la Constitución este tipo de cuestiones. A mi me parece que debería de decir lo mínimo, y así nos evitaríamos tener que reformarla cada vez que se le quiera cambiar el nombre a una ley o a un órgano. Es por ello que también me parece innecesario que se encuentre en la Constitución el Instituto Federal de Defensoría Publica, el órgano que presta el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, como se propone. 

La propuesta de reforma dice tener por objetivo el respeto a la independencia judicial. Me extraña que no se hayan hecho propuestas para asegurar que el Consejo de la Judicatura respete la independencia de los jueces, siendo que es un órgano que algunas veces la ha conculcado. 

Se pudo haber dicho algo acerca de la adscripción. Esta es una herramienta que puede ser usada para interferir en una decisión. Puede moverse a un juez o a un magistrado justo antes de que decida un asunto concreto del interés de alguien. O se le puede ofrecer un cambio de plaza como premio o como castigo a un juzgador por una decisión. “Si resuelves así, te vas a esa ciudad a la que tu familia quiere moverse” o “si no resuelves así te paso a ese pueblito infame”, son cosas que puede escuchar un juez por parte de alguien del Consejo. Y en la propuesta de reforma no hay antídotos. Puede eso quedar en la ley, pues la propuesta dispone que la adscripción se regulará en términos de ley. Sin embargo, alguna base se pudo haber constitucionalizado como garantía de los juzgadores. 

Por último, hay que señalar que la propuesta del ministro Zaldívar indica que el nombramiento de los funcionarios y empleados de los tribunales de circuito de los juzgados de distrito se realizará conforme a lo que establezca la ley. Se le olvidó al autor de la propuesta los plenos regionales y los tribunales colegiados de apelación. Quizá se entiendan implícitos. De cualquier forma, sería bueno que los incluyeran. 

Esta propuesta me parece excelente. Es la mejor forma de contar con un personal judicial profesional, y de vencer al amiguismo y al nepotismo que son una constante en el Poder Judicial de la Federación. 

Ahora, en la propuesta se reitera que la Corte nombrará y removerá a sus secretarios, funcionarios y empleados. Esos nombramientos y esas remociones no quedan sujetas a la ley. ¿Por qué? No lo entiendo. La Corte no ha sido ajena al fenómeno del nepotismo. ¿Por qué se autoriza que los ministros despidan a un oficial judicial o a un secretario por mero capricho? Estando en el punto más alto de la organización judicial deberían de ser los primeros en someterse a la ley y dar ejemplo de que no se puede contratar arbitrariamente, ni se puede despedir a alguien por resentimientos, afinidades, causas políticas o cualquier otro factor diferente al desempeño profesional de sus empelados. Esta es una garantía que urge, sobre todo para las mujeres que trabajan en la Suprema Corte y que han sido acosadas.