Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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Se ha dicho que la consulta ciudadana prevista en el artículo 35 constitucional no sería viable respecto al nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, pues ésta tendría que realizarse en la siguiente elección federal. Es cierto. Además, no procedería pues los gastos del Estado no pueden ser objeto de estas consultas (art. 35, fracción VIII, 3º). 

¿Por qué los gastos del estado no pueden someterse a una consulta popular? Si los ciudadanos pagan impuestos, ¿por qué no pueden votar sobre en qué ha de gastarse el dinero que contribuyeron? 

Entiendo que un tema de seguridad nacional no se someta a la opinión popular. Comprendo que los derechos humanos, en cuanto a su restricción (no en cuanto en su aumento) tampoco se sometan a consulta. Pero no me queda claro por qué no puede la ciudadanía expresarse sobre los gastos estatales. 

En el caso concreto, me parecería más lógico que los aspectos técnicos del nuevo aeropuerto no se sometan a votación. Una mayoría puede equivocarse. Pero no hay impedimento constitucional para que sean objeto de una consulta. La longitud de las pistas, la ubicación de la torre de control, o las aerovías pueden ser sometidas a consulta. Yo pensaría que esto no debería ser consultable. Pero lo es. En cambio, el decidir el gato público no puede serlo. 

El presupuesto de egresos lo aprueban los diputados, los representantes. Eso significa que en materia de gasto público el representante puede decidir, pero el representado no. Como si los ciudadanos fueran menores de edad.