Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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Se ha dicho que el interregno, el periodo entre que un candidato triunfa en las elecciones y asume la presidencia, es muy largo. Ciertamente lo es. Es una etapa políticamente compleja. Hay una persona que tiene las facultades jurídicas, pero que políticamente poco importa. Y hay otra persona políticamente relevante, pero sin facultades jurídicas. 

La duración interregno se debe a la posibilidad de impugnar las elecciones ante el Tribunal Electoral y al periodo fijo de la presidencia. Me explico. 

Tras la jornada electoral se hacen cómputos preliminares de votos. Aunque esa noche se tenga una estimación, los cómputos se realizan unos días después. Luego, el Tribunal Electoral debe resolver las impugnaciones y realizar el cómputo final. Tras ello, procede a declarar qué ciudadano es presidente electo. 

¿Cuánto tarda esto? Pues es variable. Depende de la cantidad y complejidad de las impugnaciones. En el 2006 se entregó la constancia de presidente electo el 5 de septiembre; en 2012, el 31 de agosto; y en 2018, el 8 de agosto. Es decir, entre 35 y 65 días. 

Por otra parte, el presidente dura en el cargo seis años. Ni un día más ni uno menos. Si se estableciera que el presidente deba asumir el cargo a los siete días en que obtiene su constancia de presidente electo, como sucede en el caso de las elecciones extraordinarias, el periodo presidencial no sería fijo. Podría darse el caso de que se acortara. Si el presidente actual asumió el 1 de septiembre, y el ciudadano recibe su constancia el 1 de agosto, se le quitarían días. También se podría alargar el periodo. Si el presidente actual asumió el 15 de agosto y hasta el 5 de septiembre, estaría más de seis años en el cargo. 

Tener un periodo no variable no es problema. Así ocurre en los regímenes parlamentarios. Se acaban antes los periodos, y se pueden extender, siendo gobierno en funciones. Sin embargo, eso no es propio de un sistema presidencial, en donde la duración fija es una de sus características. 

¿Cómo puede disminuirse el interregno sin afectar el periodo presidencial? Estableciendo un plazo muy breve para que el Tribunal Electoral cumpla sus funciones. Cuarenta o cincuenta días desde la elección. 

Eso es complejo, pues el Tribunal debe resolver las impugnaciones de las elecciones de diputados y senadores. Además, debe conocer los recursos en contra de las elecciones locales que sean coincidentes. Por ello, podrían separarse las elecciones del ejecutivo y del legislativo. Eso tiene otras ventajas políticas. Pero dudo que quieran hacerlo, pues la campaña presidencial arrastra los votos de las elecciones legislativas.