
Baja California aprobó una reforma a su Constitución, que amplía el periodo del próximo gobernador, ya electo. Sobre la inconstitucionalidad de la reforma ya se ha dicho mucho. Quisiera comentar algo sobre otros aspectos constitucionales colaterales.
El actual gobernador, Francisco Vega, ha dicho que no publicará la reforma. Esto nos lleva a preguntarnos si un gobernador tiene derecho de veto en las reformas constitucionales. A nivel federal parecería que el ejecutivo no podría, y debería de publicar las reformas invariablemente. Habría que valorar si esta limitante también opera en Baja California. En una primera reflexión me parece que sí.
Ahora, si no la publica, ¿podría el presidente del congreso local ordenar al director del periódico oficial su publicación? Si se tratara de una ley, sin duda. Pero, tratándose de una reforma constitucional, habría que analizar hasta qué punto pueden aplicarse de manera supletoria las normas del procedimiento legislativo ordinario a las reformas constitucionales.
La publicación es importante, pues abre la puerta a la impugnación de la reforma. Sin publicación no hay medios de defensa pues es la nada jurídica. Una vez que se publique, podrían ejercerse acciones de inconstitucionalidad. Los partidos políticos locales, los partidos políticos nacionales, los diputados locales, la comisión estatal de derechos humanos, la CNDH, y el Ejecutivo federal pueden hacerlo.
También procedería la controversia constitucional promovida por el gobernador. Por los ayuntamientos que se opusieron, aunque procedería, no tendría efectos generales una eventual inconstitucionalidad.
El presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, también ha sugerido proceder a la desaparición de poderes. Esta es una facultad exclusiva del Senado (art. 76, fracción V, constitucional). Lo acontecido podría dar lugar al ejercicio de esta facultad conforme a las fracciones I y V del art. 2 de la ley reglamentaria.
En caso de que se declaren desaparecidos, los titulares de los poderes locales cesarían en el cargo, y el Senado debería nombrar a un gobernador provisional, entre la terna enviada por el presidente de la República. Este gobernador debería de convocar a nuevas elecciones ejecutivas y legislativas locales, y designar provisionalmente a nuevos magistrados locales (art 11 ley reglamentaria).
Así pues, el ejercicio de esta facultad senatorial supondría un castigo a los diputados locales que acordaron esa reforma constitucional. También al gobernador actual, que se opuso. Y a los magistrados locales, que no tuvieron participación. Sin embargo, el ejercicio de la facultad no anula la reforma aprobada. Eso únicamente puede lograrse mediante la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional.
Por cierto, la ley reglamentaria de esta facultad no ha sido reformada desde su publicación el 29 de diciembre de 1978. Por ello, hay referencias constitucionales incorrectas. Habla del art. 115, cuando ese contenido normativo ahora está en el art. 116, por ejemplo. Y no toma en cuenta que la facultad fue reformada el 30 de enero de 2016, para incluir a la Ciudad de México. La sugerencia del diputado Muñoz Ledo sería un buen pretexto para actualizarla.
