Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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La fracción IV del artículo 3º constitucional dispone textualmente: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;”. De la lectura de esta fracción claramente se desprende que la gratuidad educativa está condicionada al sujeto que imparte la educación y no al grado, nivel o modalidad del servicio. Si es el Estado quien presta el servicio, éste debe ser gratuito.

No obstante esta claridad constitucional, la Primera Sala de la  Suprema Corte sostuvo que “en nuestro sistema constitucional, la configuración mínima del derecho a la educación implica que […] la educación superior que imparta el Estado no es obligatoria ni debe ser, en principio, necesariamente gratuita, aunque no está prohibido que lo sea” (Tesis 1a. CCLXXXV/2016 (10a.))

¿Por qué afirma que la educación superior que imparta el Estado no debe ser gratuita si es tan clara la fracción IV del artículo 3º constitucional? La tesis afirma que de una lectura sistemática del párrafo primero y las fracciones IV y V de esa norma constitucional se advierte una diferencia entre la educación básica y la educación superior. Señala la tesis que la Constitución Federal dispone que el Estado está obligado a impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y que estos niveles son obligatorios y que “además, la educación que imparta el Estado, entendiendo por ésta la educación básica y media superior, será gratuita y laica.”

¿Por qué debe entenderse que la fracción IV se refiere a la educación básica y media superior? No expone ningún motivo. La fracción IV jamás habla de la educación obligatoria que imparta el Estado. Habla de la educación, en general, sin distinguir entre grados u obligatoriedad.

Otra afirmación de la tesis es que solo la educación básica y media superior debe ser laica. ¿Puede haber universidades públicas confesionales? ¿No será contrario al principio de laicidad que establecen los artículos 40 y el 130 constitucionales?

Pero centrémonos en la gratuidad. Tal vez la Sala llegó a la conclusión de que la fracción IV se refiere a la educación obligatoria porque el primer párrafo del artículo 3º constitucional indica que el Estado “impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”. De ahí pudo concluir que la fracción VI se refiere solo a los niveles que le son obligatorios impartir al Estado.

Sin embargo, más adelante el propio artículo 3º, en su fracción V, dispone textualmente que “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación”

Claramente ahí aparece una obligación para el Estado de promover la educación superior. Por tanto, no puede considerarse que la educación estatal se constriña a la preescolar, primaria, secundaria y media superior.

No obstante este argumento erróneo, en otra tesis derivada del mismo asunto, la Primera Sala de la Suprema Corte afirma que si bien “la configuración mínima del derecho a la educación pública superior, prevista en el artículo 3o. de la Constitución Federal, no establece que el Estado Mexicano deba proveer de manera gratuita la educación superior […] lo cierto es que el Estado Mexicano asumió el deber de extender la gratuidad también a la educación superior, de acuerdo con el principio de progresividad” (Tesis 1a. CCXC/2016 (10a.))

Esta obligación, a decir de la Sala también deriva del el artículo 13, número 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del artículo 13, número 2, inciso c), del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establecen que debe implantarse progresivamente la enseñanza superior gratuita.

Por ello, concluyó la Sala que el Estado Mexicano tiene la obligación de implantar la gratuidad de la educación pública superior.

Concuerdo con la conclusión de la Sala, pero no con sus consideraciones. Pudo decirse lo mismo atendiendo a lo que expresamente dispone la fracción IV del artículo 3º constitucional interpretado en conjunto con las dos normas internacionales antes citadas. 

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