La Suprema Corte de Justicia de la Nación está analizando la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. Algunos ministros han apuntado que es inconstitucional, pues el Congreso de la Unión no tiene competencia para legislar en esta materia. Veamos.
El art. 89, fracción VI, constitucional, dispone que es facultad y obligación del Presidente de la República “[…]disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior […]”. Eso significa que la seguridad interior es una facultad que corresponde al Ejecutivo Federal.
Ahora, la última fracción del art. 73, constitucional le da competencias al Congreso de la Unión para expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades “concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”
Si la seguridad interior es una facultad concedida a un poder de la unión, al Ejecutivo, el Congreso puede de acuerdo a la fracción XXXI del art. 73 expedir la ley para hacerla efectiva. Es decir, sí tiene competencia el Congreso de la Unión para legislar sobre esta materia, pese a lo que han dicho algunos ministros.
Que la ley permite a las fuerzas armadas desempeñar tareas de seguridad pública es otra cosa. Este es un tema de fondo y de la máxima importancia. Analizar si esto viola el art. 21 constitucional que manda que las “instituciones de seguridad pública serán de carácter civil”, me parece sumamente relevante. Lo mismo que analizar si la ley contraviene el art. 129 constitucional que prescribe que en tiempo de paz “ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
Insisto, estos son aspectos de fondo, de la máxima importancia, que deberían llevar a confrontar cada precepto de la ley con la Constitución, y a distinguir entre seguridad nacional, defensa exterior, seguridad nacional y seguridad interior. No me convence el argumento de la incompetencia.
