
Estábamos acostumbrados a que el Presidente de la República podía nombrar libremente a los secretarios de estado. Así se disponía en el texto original de la Constitución de 1917. Sin embargo, a partir de este sexenio es distinto, producto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.
Ahora la Constitución prevé dos posibilidades: que se opte por un gobierno de coalición o que no. Si se escoge el gobierno de coalición, salvo los secretarios de defensa y marina, los demás deben ser ratificados por el Senado.
Si no se opta por un gobierno de coalición, como es el caso hasta ahora, los nombramientos de secretarios son libres, salvo tres excepciones: hacienda, relaciones exteriores y el encargado del control interno del Ejecutivo. El secretario de hacienda debe ser ratificado por la Cámara de Diputados (art. 74, fracción III, constitucional). Y los secretarios de relaciones exteriores y de la función pública por el Senado (art. 76, fracción II, constitucional). No se indica una votación calificada para la ratificación.
Así pues, Carlos Urzúa debe ser ratificado por la Cámara de Diputados; mientras que Marcelo Ebrard Casaubón e Irma Eréndira Sandoval, por el Senado. En lo que eso sucede, ¿pueden ejercer el cargo?
El párrafo segundo de la fracción II del art. 89 constitucional prevé que los secretarios de hacienda y relaciones entran en funciones el día de su nombramiento. Por tanto, pueden ejercer el cargo. Lo que dispone ese mismo párrafo constitucional es que, si no son ratificados, dejen de ejercer. Es decir, pueden ejercer el cargo mientras no sea rechazado su nombramiento.
Este artículo no dice nada del secretario encargado del control interno. En una interpretación a contrario parecería que la secretaria de la función pública no puede entrar en funciones hasta que sea ratificada.
Si no los ratifica la cámara correspondiente, el Presidente de hacer un nuevo nombramiento. No se prohíbe que se vuelva a nombrar a la misma persona. La lógica indica que no se insista, pero no hay prohibición.
También dispone la Constitución respecto a los secretarios de relaciones y de hacienda que si la cámara vuelve a rechazar el nombramiento (de la misma o de otra persona), el Presidente puede designar a quien quiera sin tenerlo que someter a ratificación (párrafo tercero de la fracción II del art. 89 constitucional).
No indica nada respecto al secretario encargado del control interno. Si hacemos también una interpretación a contrario parecería que la secretaria de la función pública siempre ha de ser ratificada.
