Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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Ya se publicó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Es posible que algunos juzgadores federales promuevan amparo contra esta norma, por no prever que a ellos no se les puede disminuir su salario. A mi me parece que más bien hay que combatir el Presupuesto de Egresos 2019, en donde ya se prevea una disminución. La ley recién promulgada no les disminuye sus remuneraciones; será el presupuesto en caso de que lo haga. 

Será un amparo interesante, en el que habría que interpretar dos mandatos constitucionales: el art. 94, que prohíbe disminuir las remuneraciones de los juzgadores, y el art. 127 que determina que nadie puede ganar más que el Presidente de la República. Todo esto se hubiera salvado con un transitorio en la reforma al art. 127 de agosto de 2009. 

Ahora, estos amparos presentan una dificultad: quién los debe resolver. En principio deberían ser promovidos ante un juez de distrito. Pero cualquier juez de distrito debe declararse impedido, por tener interés personal en su resolución. Podría cuestionarse que ninguna de las fracciones del art. 51 de la Ley de Amparo es exactamente aplicable, aunque podría encuadrar en la fracción II que establece como causa de impedimento tener “interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado”.  Pero la fracción VIII establece una causa genérica: encontrarse en una situación “de la que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad”.

Si un juez se declara impedido, pasará a otro. Pero ese segundo juez también estará impedido. Y así ad infinitum. Es decir, no habrá un juez de distrito que pueda resolverlo. ¿Qué hacer en este caso? ¿Quién debe conocer el amparo?