
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió en las sesiones del ayer y hoy la validez del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades de Convivencia de Campeche, que prohíbe a los integrantes de este tipo de uniones, sin importar si están integradas por parejas del mismo sexo o heterosexuales, adoptar, asumir la patria potestad, guarda y custodia de un menor.
En estas líneas no quiero pronunciarme ni a favor ni en contra de la constitucionalidad de esa norma, ni entrar al debate sobre si es discriminatoria o no la prohibición de adopción. Lo que pretendo es hacer notar la argumentación del Presidente de la Corte.
Para sostener la inconstitucionalidad, el ministro presidente Luis María Aguilar apuntó en la sesión de ayer, 10 de agosto:
“¿Qué, vamos a preferir que tengamos en la calle niños -que según las estadísticas superan los cien mil, que estén pidiendo limosna, que estén siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, en una unión familiar, cualquiera que sea su naturaleza, a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo no lo puedan hacer?”
Me parece que este es un discurso político y no jurídico. Es propio de un legislador y no de un juez constitucional. El problema planteado era determinar si existía o no discriminación a los homosexuales. Debía de resolverse si se estaba dando un trato desigual a dos grupos, si el trato desigual se basaba en un motivo de comparación constitucionalmente prohibido (el género), y si existía o no una razón que justificara el trato desigual utilizando un test estricto de proporcionalidad. Pero el presidente del Alto Tribunal eligió un camino político que le quita seriedad a su posición.
¿Realmente la adopción es un antídoto contra la lamentable situación de los niños que piden limosna en la calle? Hago la pregunta sin distinguir las preferencias sexuales de las personas o parejas que adoptan. ¿Ningún niño adoptado pide limosna? ¿No hay niños en la calle que tienen padres sean biológicos o adoptivos? ¿Realmente se trata de elegir entre adopciones entre parejas del mismo sexo o niños en la calle?
Insisto, no estoy diciendo que sea discriminatoria o que no lo sea la norma que estudia el Pleno. Solo indico que el argumento del Presidente de la Corte se me hace político, emotivo y no jurídico. No considero que sea un razonamiento iusfundamental, ni lo que se espera en un tribunal constitucional.
