
De acuerdo al artículo 94 constitucional, el Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en el Tribunal Electoral, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
En el nombre de las tres últimas especies de órganos jurisdiccionales se hace una referencia a su competencia territorial: los tribunales colegiados y unitarios, tienen competencia en un espacio denominado circuito, y los juzgados en un área denominada distrito.
El propio artículo 94, en su sexto párrafo, establece que será el Consejo de la Judicatura que determine la división territorial del país en circuitos, y la “competencia territorial” de los juzgados de distrito, es decir, debe establecer el área geográfica que comprende cada distrito en los que puede dividirse un circuito. En ese mismo párrafo se establece que la competencia por razón de materia la determinará el propio Consejo.
Tradicionalmente los criterios competenciales por materia y por territorio se entremezclan. Así, se habla de un juez de distrito en materia administrativa en Guadalajara, o de un tribunal colegiado en materia laboral en el segundo circuito.
En la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica de 2013 se estableció en el artículo 94 constitucional la obligación de establecer juzgados y tribunales especializados en de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica. Al no existir tantos asuntos de estas materias, el Consejo de la Judicatura no consideró conveniente crear tribunales y juzgados en cada distrito y circuito, por lo que optó por crear dos juzgados y dos tribunales colegiados con competencia territorial en toda la República.
Esta decisión pone en entredicho la tradicional ligadura entre la competencia por materia y la territorial. El territorio dejó de ser un criterio útil. Se necesitan juzgados y tribunales que puedan abarcar todo el país por razón de materia. En cierto sentido, hay un conflicto entre materia y territorio, y ha ganado la materia. El concepto distrito y el concepto circuito, en este caso, perdieron utilidad.
Antes de la reforma constitucional en telecomunicaciones ya se había apreciado esta tensión entre criterios competenciales. Para que la justicia fuera más rápida, se crearon tribunales colegiados y juzgados auxiliares con competencia territorial en toda la República.
Si tomamos en cuenta su nombre, existen para ayudar a otros juzgados y tribunales. Así ha sido con algunos, que se han creado con una competencia delimitada por etapa procesal: únicamente dictan la sentencia, pues la instrucción es llevada por el órgano auxiliado. De esta forma ayudan al pronto dictado de resoluciones, porque desahogan parte de la carga de trabajo de los órganos auxiliados.
También se han creado tribunales y juzgados auxiliares que ayudan llevando todas las etapas procesales, pero con una competencia delimitada por la materia especialísima sobre el que versa el litigio. Es el caso de los instituidos para resolver algunos amparos contra normas fiscales, contra la ley del ISSSTE, o el especializado en extinción de dominio.
Los tribunales y juzgados auxiliares se agrupan en un nuevo concepto llamado “región”. Se dice que integran centros auxiliares de una de las once regiones que existen. Aunque el nombre región hace referencia a una porción de un área geográfica, lo que podría hacer pensar que es un nuevo criterio competencial por materia de territorio, en realidad no lo es. Los órganos jurisdiccionales auxiliares tienen competencia en toda la República mexicana con competencia mixta.
Existiendo múltiples órganos jurisdiccionales que no tienen limitada su competencia por razón de territorio, habría que cuestionarse si debe de cambiarse el nombre constitucional y legal de los juzgados y tribunales para quitarles el apellido que hace referencia a un área geográfica.
Debo decir que la solución de crear órganos auxiliares me parece una buena idea, porque ayudan a que la justicia sea pronta. Pudieron haberse creado más órganos en cada distrito. Sin embargo, esa hubiera sido una respuesta estática a problemas dinámicos, como es la variable carga de trabajo de los órganos: hoy pueden estar saturado uno de Coatzacoalcos y mañana no; mientras que hoy puede estar despejado un juez de Morelia y mañana sobrecargado.
Sin embargo, por útil que sea, hoy por hoy la denominación constitucional y legal de los órganos jurisdiccionales que hace referencia a un territorio no corresponde a la realidad. Debe, por tanto, cambiarse su nombre en las normas.
Por ejemplo, el primer párrafo del artículo 94 constitucional podría decir que el Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en el Tribunal Electoral, en tribunales colegiados, en tribunales unitarios y en juzgados. Y el sexto párrafo que el Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados.
Así, por ejemplo, podría hablarse de juzgados como género, teniendo como especie los juzgados de distrito (cuando tengan competencia territorial delimitada) y los juzgados federales (cuando no tengan competencia territorial delimitada); de tribunales colegiados como género teniendo a los tribunales colegiados de circuito y a los tribunales colegiados federales.
Habría que cambiar también la denominación de sus titulares. Ya no serían magistrados de circuito y jueces de distrito, sino jueces y magistrados federales.
