Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

Zaldivar

Al resolver la acción inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, en las que se impugnaba la Ley Federal de Remuneraciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó algunas fracciones de los arts. 6 y 7 de esa ley, por estimar que permiten el establecimiento discrecional de remuneraciones. Por lo tanto, condenó al Congreso de la Unión a que, durante el próximo periodo ordinario de sesiones, legisle sobre las porciones de los arts. que fueron invalidadas.

En el sistema de la ley, que replica mucho de lo establecido por el art. 127 constitucional, se determinan bases para la remuneración de todos los servidores públicos excepto para uno: el presidente de la República. Y esta omisión no es menor, pues es la base para la determinación del resto de las remuneraciones. Todos deben ganar menos que el presidente, y menos que su superior jerárquico. 

Ciertamente el art. 127 constitucional no establece ningún principio para que la Cámara de Diputados determine anualmente la remuneración del presidente. Sin embargo, sí hay principios que deben tomar en cuenta los diputados para fijar el sueldo presidencial. 

En primer lugar, debe partirse de los trabajadores que se encuentren en la parte más baja del escalafón. A ellos debe de otorgárseles una remuneración que les permita tener condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a los tratados internaciones. De acuerdo a esto, una vez fijada la remuneración que permita esto, debe de irse subiendo el salario progresivamente en la remuneración, hasta llegar al presidente. 

Otro principio que deben respetar es el establecido desde 1917 en el art. 94: no se le puede disminuir la remuneración a los juzgadores federales durante el periodo de su cargo. Si en el Poder Judicial de la Federación los que más deben ganar son los ministros, de ahí puede desprenderse un principio: el presidente de la República debe ganar más que los ministros el año anterior. Con eso se asegura cumplir con el art. 127 y, además, con el mandato del art. 94. Puede ser un peso más y congelarse por años para que la inflación haga su trabajo. Pero debe ser así. 

El Congreso de la Unión debe simplemente legislar. Pero si no toma en cuenta estos dos principios, o expresamente los contraviene, en una nueva impugnación la ley podría ser declarada inconstitucional.

Claro, todo lo dicho es desde el punto de vista jurídico. El factor político puede llevar el asunto por otros lados. El discurso de que la austeridad republicana debe florecer en el Poder Judicial puede triunfar en el Congreso de la Unión. Y quizá también en el seno de la Suprema Corte, en donde se requieren de cuatro votos para que la nueva ley no sea invalidada. Ya veremos cómo sigue esta legislación que ha dado mucho de que hablar, desde que fuera publicada sin promulgación, hasta esta resolución, pasando por su suspensión. 

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