Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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El salario del presidente es determinado por el presupuesto de egresos, que aprueba la Cámara de Diputados. Si el Presidente de la República enviara la iniciativa de presupuesto proponiendo ganar un peso al mes, ¿qué sucedería? 

Me imagino que los diputados no lo aprobarían, pues de lo que gana el presidente depende su retribución. Es decir, ellos tendrían que ganar menos. Noventa y nueve centavos mensuales, como máximo, sería su retribución. Eso no lo aprobarían. Pero pienso en el caso hipotético. Finalmente, Trump gana un dólar. 

Sirve este caso, que es una reducción al absurdo, para cuestionarme qué tan correcta es la disposición constitucional que topa la retribución de los funcionarios públicos al sueldo presidencial. Si el Presidente gana mucho, no hay ningún problema. ¿Pero si gana poco? 

Eso puede ser violatorio del derecho humano a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, que reconocen tratados internacionales. Tanto el Protocolo de San Salvador (art. 7), como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7), establecen que los estados partes, entre los que se encuentra México, deben asegurar que los trabajadores tengan una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias.

Las normas internacionales no distinguen entre trabajadores particulares o trabajadores al servicio del estado. Por tanto, también los burócratas tienen derecho a un sueldo digno. Para respetar este derecho, el presupuesto de egresos debe asegurar estas condiciones de subsistencia a los burócratas que se encuentren en la parte más baja del escalafón. Y a partir de ahí, irlo aumentando en respeto al principio de jerarquía.  

Eso quiere decir que hay los diputados tienen unos límites materiales en la determinación de los salarios, que se suman a los límites constitucionales: respeto a la jerarquía y tope presidencial.

Si esto es así para armonizar la Constitución con los tratados, habría que pensar en la posibilidad de armonizar dos normas constitucionales: la que prohíbe ganar más que el Presidente (art. 127) y la que establece que no se le puede disminuir su salario a los juzgadores (art. 94). 

Para ello podría decirse que los diputados tienen otro límite en la determinación del salario presidencial: la retribución del Presidente no puede ser menor que la asignada el año anterior a los ministros de la Suprema Corte, que están hasta arriba del escalafón jurisdiccional. 

Si así se interpreta, nadie ganaría más que el Presidente, con lo que se cumple con el art. 127 constitucional; y no se le disminuiría el sueldo a los juzgadores, con lo que se cumple con el art. 94 constitucional. 

Claro, desde el punto de vista político, y desde la perspectiva de la indignación social con los jueces, eso no es posible.