Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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¿El Senado puede negarse a que una persona electa como senador rinda la protesta constitucional y, por tanto, ejercer su cargo? Si tiene una constancia de mayoría expedida por el Instituto Nacional Electoral, me parece que no. Fue electo popularmente y se revisó que cumple con los requisitos constitucionales. 

Que el elegido sea un presunto delincuente, o que haya certeza de que incumple con sus obligaciones familiares, civiles o de cualquier otra índole, no son razones que permitan al Senado negarse a tomarle la protesta. Puede no gustar a la mayoría de ciudadanos del país, dañar la imagen del Senado. Pero si fue electo por los ciudadanos de una entidad federativa, tiene derecho. 

Pese a existir razones que puedan justificar que no es conveniente que determinada persona debe ser legislador, ni el Senado ni su mesa directiva ni su presidente tienen facultades de control en esta materia; no tienen competencia para determinar si una persona ha de ser o no senador. La decisión sobre si ha de serlo corresponde únicamente a los electores de un estado, siempre y cuando cumpla con los requisitos constitucionales, lo que debe verificar el INE y el TEPJF. 

Si la mesa directiva se niega a tomarle protesta, el electo no puede acudir al amparo. Podría acudir al TEPJF porque se le violenta un derecho político. 

Una vez que haya rendido protesta, si se considera que políticamente no es conveniente su presencia, se le puede iniciar un juicio político, que puede culminar con la separación del cargo. Este juicio, como su nombre lo indica, es para juzgar con criterios políticos, entre los que se encuentran los que he apuntado. Pero para que este proceso proceda se requiere que rinda protesta, pues de otra forma no sería sujeto del juicio. 

Claro, lo dicho es desde el punto de vista jurídico. Políticamente es otra cosa. El electo debe valorar la prudencia de forzar las cosas legalmente.