Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de custro votos, concedió un amparo a cuatro personas en contra de las disposiciones de la Ley General de Salud que prohibían la siembra, cultivo, cosecha, posesión y transportación de la marihuana, para su consumo con fines recreativos.

Tras la sesión de la Sala, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal declaró que no se había legalizado el uso de la marihuana, porque los efectos del amparo se circunscribían a los cuatro promotores del juicio.

La declaración del Consejero es cierta pero, a la vez, falaz por incompleta.

Conforme al artículo 107, fracción II, de la Constitución, los efectos del juicio de amparo se limitan a proteger a los que solicitaron la protección, sin que pueda tener efectos generales. Por ese motivo, los efectos de la resolución sólo benefician a los cuatro quejosos, como señaló Castillejos.

Así pues, la Ley General de Salud continúa en vigor con toda su fuerza y sus efectos generales, salvo para las cuatro personas que obtuvieron el amparo. Eso quiere decir que, salvo los cuatro quejosos, todos los demás habitantes de la República pueden ser sancionados por cultivar, poseer, transportar y consumir marihuana.

Sin embargo, al argumento del Consejero es falaz por incompleto ya que no se refiere a los efectos que produce la interpretación realizada por la Primera Sala.

Si bien es cierto que la resolución no constituye jurisprudencia, pues para ello se requiere de otros cuatro asuntos resueltos en el mismo sentido, la sentencia es un precedente judicial del más alto tribunal del país, por lo que existe la certeza de que en otro amparo en que se plantee la inconstitucionalidad de esos preceptos de la Ley General de Salud se obtendrá la protección constitucional.

Eso quiere decir que si alguien es sancionado por cultivar, poseer, transportar o consumir marihuana, puede promover un amparo en contra de la sanción y obtendrá el amparo.

En este sentido, si bien ahora solo se protegió a cuatro personas como consecuencia de la cosa juzgada, por efecto de la cosa interpretada las consecuencias de un solo caso se pueden replicar a todos los habitantes de la República.

Esto no es ninguna novedad. El mismo Hans Kelsen llegó a decir que la jurisprudencia (no en el sentido mexicano, sino entendida como la interpretación judicial) es una norma general y abstracta.

Por estos motivos, me parece que la declaración del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal es falaz por solo atender a los efectos que produce la cosa juzgada en razón de la “cláusula Otero”, pues desconoce los efectos de la interpretación judicial.