Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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De acuerdo al art. 115 de la Constitución Federal, los estados se dividen territorialmente para su organización política y administrativa en “municipios”. Conforme al art. 122 de la misma, la Ciudad de México se divide territorialmente para efectos de su organización político administrativa en “demarcaciones territoriales” (122, A, VI); lo mismo dispone la Constitución de la Ciudad de México (art. 52.1).

Dispone el art. 115 constitucional que cada municipio debe ser gobernado por un ayuntamiento. Por su parte, el art. 122 dispone que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de alcaldías (122, A, VI); lo mismo dispone la Constitución de la Ciudad de México (art. 52.1).

Eso significa que el territorio local se divide en municipios o demarcaciones territoriales. Y que el gobierno de uno u otro será un ayuntamiento o una alcaldía. Dicho de forma sencilla, lo equivalente a un municipio es la “demarcación territorial”; y lo equivalente a un ayuntamiento es la “alcaldía”. 

Esto viene a cuento porque lo más común hoy en día es decir que las “delegaciones” se transformaron en “alcaldías”. Y no es así. Esto está muy extendido. Tanto que hasta en los formularios oficiales, al tener que dar el domicilio, se pregunta por el “municipio o alcaldía”. Y esto es incorrecto. Es como decir: “demarcación territorial o ayuntamiento”. Es confundir el órgano de gobierno con el territorio. 

Esto ya está muy arraigado. No va a poder cambiarse. No se va a usar la denominación técnica adecuada. Ni en documentos jurídicos formales se usará. 

¿Por qué no se dividió la Ciudad de México en municipios? ¿Por qué no se estableció que el órgano de gobierno serían ayuntamientos? Creo que hubiera sido más sencillo. 

Ahí hay una propuesta para hacer lo que más gusta a nuestros políticos: reformar la Constitución. 

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