Herejías constitucionales

Herejías constitucionales

El blog de José María Soberanes

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Las constituciones cambian. Puede ser por la vía formal, mediante una reforma. Pero también por mutación: no cambia el texto, pero si la norma, su significado. En el último año el Tribunal Electoral nos ha dado a los profesores de derecho constitucional ejemplos de mutación jurisprudencial. 

El primero es relativo al requisito para ser legislador federal contemplado en el segundo párrafo de la fracción V del art. 55 constitucional, que establece que nos ministros de la Corte no pueden ser legisladores salvo que se hubieren “separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.”

La actual secretaria de gobernación Olga Sánchez Cordero dejó de ser ministra el 30 de noviembre de 2015. Es decir, hasta el 30 de noviembre de 2018 no podía ser electa legisladora federal. Pero el Tribunal Electoral determinó que sí podía ser electa senadora en las elecciones de julio de 2018. El texto no ha cambiado, pero la norma es otra. No existe impedimento temporal de tres años para quienes fueron ministros. 

El segundo ejemplo es relativo a otro requisito de elegibilidad. La fracción I del mismo art. 55 establece que para ser legislador federal se requiere ser mexicano por nacimiento. Por otra parte, el segundo párrafo del art. 33 establece que el ejercicio de los cargos y funciones para los que por disposición constitucional se requiera ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes “no adquieran otra nacionalidad”

Nestora Salgado y Napoleón Gómez adquirieron otras nacionalidades. A pesar de eso que, conforme a la letra de los arts. 32 y 55, les impediría estar en la boleta, el Tribunal Electoral consideró que podían ser electos senadores. Nuevamente es un caso en que el texto no cambió, pero la norma sí. Ya no existe la prohibición de doble nacionalidad.  

Es posible que tengamos un tercer ejemplo. El párrafo cuarto de la fracción I del art. 41 constitucional dispone que al partico político que no obtenga, al menos, el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones federales “le será cancelado el registro.”

El Partido Encuentro Social no obtuvo el porcentaje establecido por la Constitución. A pesar de ello, según trascendió, conservará el registro por determinación del Tribunal Electoral por tener cierta representación. De resolver así, habrá otro caso en donde sin cambiar el texto, contemos con una nueva norma constitucional.