Herejías constitucionales

el blog de José María Soberanes Díez

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Ante el incidente ocurrido en una secundaria de Iztapalapa, en el que un joven accionó un arma de fuego, las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México rechazaron retomar el programa “Mochila Segura”, argumentando que había sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte. 

Las autoridades capitalinas tienen razón en cuanto a que la Corte consideró que era inconstitucional ese programa. Sin embargo, hay que analizar por qué llegó a esa conclusión el alto tribunal. En un amparo resuelto en febrero de 2021, y cuyas tesis acaban de publicarse hace unos días, se dijo que un operativo de esa naturaleza solo podía tener lugar a partir de una ley, es decir, de una norma general y abstracta expedida por una legislatura. 

Por ello, no es correcto afirmar, como se ha hecho, que la Suprema Corte impide esos operativos por salvaguardar el derecho humano a la privacidad de las y los estudiantes. Es más, la Primera Sala consideró que de acuerdo con la Constitución podían implementarse programas que constituyan una actuación frontal para mitigar los riesgos en los planteles educativos. Por ello aseveró que para salvaguardar la seguridad escolar las autoridades legislativas podían desarrollar normas. En palabras sencillas: puede existir el programa “Mochila Segura”, pero regulado en una ley. 

Ante incidentes como el de Iztapalapa es que debemos preguntarnos: ¿por qué no regular bien los operativos?; ¿por qué escudarse en argumentos que no ha dado el Poder Judicial? 

La Corte, repito, no le entró al fondo del asunto, es decir, al conflicto entre privacidad y seguridad; se quedó en un tema de certeza jurídica. El suceso de Iztapalapa debe llevarnos a abordar esa cuestión: ¿el derecho mantener las pertenencias ajenos a la mirada curiosa de los demás puede ceder para proteger la integridad y la vida de la comunidad escolar? 

En Estados Unidos, un país en el que han ocurrido bastantes incidentes como el que pasó en el oriente capitalino, se ha debatido la cuestión en su Suprema Corte (caso New Jersey v. TLO). En esa instancia se concluyó que, si bien derecho a la privacidad alcanzaba el entorno educativo, serían válidos los registros bajo la existencia de una sospecha razonable de que un estudiante ha violado la ley o las reglas del establecimiento educativo.

Quizá en México se llegue a una decisión distinta. Lo que sería bueno es llegar a un conclusión, pues implicaría debatir, e imaginar soluciones que permitan que las escuelas sean espacios seguros, pues solo si se trata de lugares libres de violencia puede garantizarse un aprendizaje de las alumnas y los alumnos. 

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